Marco Normativo · Galicia

Anteproyecto de Lei de Educación Dixital de Galicia

Análisis completo por áreas de intervención — fundamentos legales, diagramas de proceso, investigación educativa y guía práctica para la comunidad docente.

📐 7 títulos + Disposiciones 🔗 Alineada con LOMLOE + RGPD + IA-Act 🎓 Centros públicos sostenidos con fondos públicos 🌐 Galicia · Xunta de Galicia
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Visión General de la Ley

La primera norma autonómica gallega que regula integralmente la educación digital, desde la competencia digital del alumnado hasta la gobernanza de datos en el sistema educativo.

📌 Contexto: ¿Por qué esta ley?

Galicia acumula más de una década de políticas digitales (Abalar desde 2010, E-dixgal, Estrategia Galicia Digital 2030), pero carecía de un marco normativo con rango de ley. Este anteproyecto sistematiza, refuerza y da seguridad jurídica a toda esa trayectoria, alineándose con el Plan de Acción de Educación Digital europeo (2021-2027) y con el Reglamento de IA (UE 2024/1689).

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Estructura normativa

Título Preliminar + 7 títulos + 1 disposición adicional + 2 disposiciones finales. 74 artículos que abarcan desde derechos del alumnado hasta la gobernanza de datos.

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Ámbito de aplicación

Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Galicia (LOE). Excluye centros privados y el sistema universitario. Disposición adicional para centros privados en gestión telemática.

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9 principios rectores

Equidad, calidad e innovación, gradualidad, educación híbrida, seguridad y ética, gobernanza colaborativa, identidad cultural y lingüística, sostenibilidad e infraestructura, fundamentación científica.

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Prohibición móviles

Prohibición general en Infantil, Primaria y ESO durante toda la jornada escolar (incluyendo recreos). Excepción pedagógica solo desde 3.º ESO, con programación expresa y supervisión.

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Inteligencia Artificial

Título VI específico. Alineado con el AI-Act europeo. Usos prohibidos, usos de alto riesgo, obligación de supervisión humana y formación del profesorado en IA.

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Soberanía del dato

Datos educativos exclusivamente en servidores dentro de la UE. Prohibición explícita de almacenamiento extracomunitario. Expediente académico electrónico como registro único.

Evolución normativa: línea de tiempo

2006

LOE — Ley Orgánica de Educación

Primer reconocimiento de las TIC como fin del sistema educativo. Base estatal sobre la que se construye toda la normativa posterior.

2010–2011

Programa Abalar (Xunta de Galicia)

Primera gran infraestructura digital educativa gallega. Equipamiento, conectividad y plataforma de gestión académica para centros públicos.

2016

RGPD — Reglamento General de Protección de Datos (UE)

Marco europeo que obliga a revisar toda la gestión de datos personales en entornos educativos. Incorporado por referencia en esta ley.

2018

LOPDGDD — Ley Orgánica de Protección de Datos (España)

Garantía de derechos digitales. Reconoce el derecho a la desconexión digital, a la propia imagen y a la privacidad en internet.

2021

Estrategia Gallega de Educación Digital 2030 + LOMLOE

Competencia digital como competencia clave. Plan estratégico autonómico con Polos Creativos, robótica e IA. Base planificadora de esta ley.

2024

AI Act (UE 2024/1689) + Ley Gallega de IA (2/2025)

Primer reglamento mundial en IA. La ley educativa gallega lo particulariza para el ámbito escolar, prohibiendo usos de alto riesgo y garantizando supervisión humana.

2025 →

Anteproyecto de Lei de Educación Dixital de Galicia

La primera ley gallega específica de educación digital. Sistematiza, refuerza y da rango de ley a todo el recorrido anterior. Entra en vigor 20 días tras publicación en el DOG.

Los 9 principios generales

01

Equidad e inclusión digital

Reducir brechas territoriales, socioeconómicas y de diversidad. Nadie atrás.

02

Calidad e innovación pedagógica

Las TIC como catalizador de la mejora educativa, no como fin en sí mismas.

03

Desarrollo gradual competencia digital

Progresividad según madurez y etapa educativa. Ajuste evolutivo.

04

Educación híbrida

Coexistencia equilibrada de métodos digitales y tradicionales. Sin sustitución indiscriminada.

05

Seguridad, ética y ciudadanía digital

Uso crítico, responsable y seguro. Prevención de riesgos digitales.

06

Gobernanza colaborativa

Participación de todos los agentes: administración, centros, familias, entidades.

07

Identidad cultural y lingüística

Promoción activa del gallego en plataformas, herramientas y contenidos digitales.

08

Sostenibilidad e infraestructura

Tecnología accesible, duradera y con criterios de sostenibilidad ambiental.

09

Fundamentación científica

Las decisiones sobre educación digital deben basarse en evidencias y resultados de investigación.

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Áreas de Intervención

La ley organiza sus disposiciones en torno a 7 grandes áreas. Cada una responde a preguntas concretas sobre quién, qué, cómo y con qué garantías.

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Área I — Alumnado (Título I)
Arts. 13–24 · Derechos y deberes en el ámbito digital

Derechos (Arts. 13-20)

  • Educación digital y competencia digital según madurez evolutiva (Art. 13)
  • Igualdad de oportunidades y reducción de la brecha digital (Art. 14)
  • Información clara y accesible sobre herramientas digitales usadas (Art. 16)
  • Protección de datos personales; consentimiento para imagen y voz (Art. 17)
  • Dignidad y protección frente a exposición digital indebida (Art. 18)
  • Atención específica del alumnado NEAE con productos de apoyo digitales (Art. 19)
  • Desconexión digital fuera de la jornada escolar (Art. 20)

Deberes (Arts. 21-24)

  • Uso adecuado, seguro y respetuoso de los medios digitales del centro (Art. 21a)
  • Cumplir normas internas, protocolos y directrices sobre seguridad e información (Art. 21b)
  • No comprometer la seguridad de los sistemas ni la privacidad de otros (Art. 21c-d)
  • Contribuir a la convivencia digital; evitar ciberacoso (Art. 22)
  • Comunicar incidentes digitales al profesorado o dirección (Art. 22.2)
  • Usar las identidades digitales corporativas solo para fines educativos (Art. 23)

🔑 Elemento clave: correo corporativo desde 3.º ciclo de Primaria

La Consellería dotará de cuenta de correo corporativo a todo el alumnado de centros públicos a partir del 3.er ciclo de Primaria (5.º y 6.º). Estas cuentas no son privadas y solo se usarán con fines educativos, con protocolos de uso aprobados por la Consellería (Art. 23.2).

👩‍🏫
Área II — Profesorado (Título II)
Arts. 25–34 · Derechos, deberes, formación, autoridad y garantías

Derechos (Art. 25)

  • Medios y recursos digitales adecuados para la función docente
  • Formación inicial y permanente en competencia digital docente (Marco CDD)
  • Autonomía pedagógica en la elección de herramientas (previa autorización consellería)
  • Participación en la planificación digital del centro
  • Protección jurídica frente a violencia, acoso o menoscabo digital
  • Privacidad e identidad digital: protección de datos personales como docente
  • Desconexión digital fuera de la jornada laboral

Deberes (Art. 26)

  • Emplear eficazmente herramientas digitales para optimizar el aprendizaje
  • Cumplir normas y protocolos de seguridad de la información
  • Proteger la convivencia digital y el bienestar del alumnado
  • Comunicar y detectar riesgos digitales con diligencia
  • Participar en la planificación digital del centro
  • Garantizar igualdad de trato digital independientemente del género, origen, etc.

🛡️ Autoridad pública en entornos digitales (Art. 27)

El profesorado mantiene su condición de autoridad pública en los entornos digitales del centro: plataformas, aulas virtuales, comunicaciones telemáticas. Los actos contrarios al respeto y la dignidad del profesorado en estos entornos tendrán las mismas consecuencias que en el ámbito presencial.

📚 Formación docente en competencia digital (Art. 28)

La Administración educativa proporcionará formación permanente alineada con el Marco estatal de Competencia Digital Docente (CDD). Esta formación será reconocida y acreditada oficialmente. Incluye pedagogía digital, herramientas didácticas, IA y metodologías innovadoras.

🏫
Área III — Centros Educativos (Título III)
Arts. 35–43 · Plan digital, gestión, inclusión y evaluación
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Plan Digital de Centro (Art. 37)

Obligatorio. Incluido en el PEC. Dimensiones: organizativa, pedagógica y comunicación con familias. Referencia: DigCompOrg. Actualización anual.

🔒

Seguridad de la información (Art. 41)

Políticas internas según ENS. Clasificación de datos, protocolos de acceso, gestión de incidentes, uso de dispositivos fuera del centro.

Inclusión digital (Art. 42)

Detectar alumnado sin conectividad. Adaptar recursos al NEAE. Metodologías híbridas para que nadie quede atrás. Apoyo de la Consellería.

📊

Evaluación continua (Art. 43)

Evaluación interna anual del Plan Digital: ejecución, competencias, datos de plataformas, opinión de la comunidad educativa. Se refleja en la memoria y se presenta al Claustro y Consejo Escolar.

👔 Responsabilidades del equipo directivo (Art. 38)

  • Liderar la transformación digital interna del centro
  • Promover cultura de innovación en claustro y Consejo Escolar
  • Proteger al profesorado y alumnado de conductas inadecuadas en entornos digitales
  • Garantizar equidad de acceso a los recursos tecnológicos
  • Incorporar objetivos de avance digital en el proyecto de dirección (relevante para el proxecto de dirección)
👨‍👩‍👧
Área IV — Familias (Título IV)
Coresponsabilidad, derechos y participación en la educación digital

Derechos

  • Información clara sobre herramientas digitales usadas en el centro
  • Desconexión digital (al igual que alumnado y profesorado)
  • Formación y acompañamiento (escuelas de madres y padres)
  • Participar en el diseño y evaluación de políticas digitales del centro
  • Ser consultadas antes de implementar tecnologías que afecten a sus hijos/as

Deberes

  • Promover uso equilibrado y responsable de TIC en el hogar
  • Respetar la prohibición de móviles y colaborar en su cumplimiento
  • No grabar ni difundir sesiones docentes sin autorización
  • Participar activamente en la comunidad educativa digital
  • Apoyar la supervisión del alumnado en entornos digitales
📚
Área V — Educación digital por etapas (Título V)
Gradualidad y equilibrio según desarrollo evolutivo

Principio rector: gradualidad y equilibrio

La incorporación de TIC se ajusta al grado de madurez y desarrollo del alumnado en cada etapa. No hay un modelo único: Infantil y los primeros ciclos de Primaria requieren presencia mínima de pantallas, con protagonismo de lo manipulativo, social y físico.

EtapaEnfoque digitalRestricciones específicas
Ed. Infantil Contacto mínimo y supervisado. Predominio del aprendizaje manipulativo, sensorial y relacional Prohibición total de móviles. Máxima cautela con pantallas. Sin correo corporativo.
Ed. Primaria (1.º–4.º) Alfabetización digital gradual. Uso pedagógico guiado de herramientas básicas Prohibición de móviles. Sin correo corporativo hasta 5.º-6.º
Ed. Primaria (5.º–6.º) Competencia digital básica. Correo corporativo. Plataformas educativas supervisadas Prohibición de móviles. Correo corporativo asignado pero supervisado
ESO (1.º–2.º) Competencia digital intermedia. Creación de contenidos. Ciudadanía digital Prohibición de móviles. Sin excepción pedagógica.
ESO (3.º–4.º) Competencia digital avanzada. IA básica. Pensamiento crítico sobre medios digitales Posible uso pedagógico del móvil en PGA, supervisado, con alternativa para quien no disponga
Bachillerato / FP Competencia digital profesional/académica. Uso de IA en producción de conocimiento Adaptación según autonomía del centro. Mayor flexibilidad en períodos no lectivos
🏛️
Área VI — Gobernanza digital (Título VII)
Expediente electrónico, datos, interoperabilidad y estrategia
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Expediente académico electrónico (Art. 63)

Registro unificado de toda la información académica y administrativa. Interoperable entre centros y etapas. Sin papel en traslados. Solo en servidores UE.

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Historial académico electrónico (Art. 64)

Registro oficial y único con valor acreditativo. Principios: autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y trazabilidad.

🗑️

Supresión de datos al finalizar la escolarización (Art. 67)

Obligación de eliminar: registros de comportamiento en plataformas, metadatos de uso, mensajes y chats institucionales, datos generados por herramientas educativas. Se emite certificado de eliminación si se solicita.

📊

Orientación al dato (Art. 68)

Los datos agregados y anonimizados sirven para evaluar políticas educativas, prevenir abandono escolar y diseñar medidas de mejora. Nunca decisiones automatizadas sin intervención humana (Art. 22 RGPD).

🗓️

Estrategia Gallega de Educación Digital (Art. 74)

Vigencia general de 5 años (máximo 10 con motivación). Aprobada por el Consello da Xunta. Incluye: análisis de situación, recursos necesarios, financiación, indicadores de seguimiento y resultados de estrategias previas.

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Diagramas de Proceso

Visualizaciones de los flujos procedimentales más relevantes para la práctica docente y la gestión de centro.

📋 Proceso de elaboración y evaluación del Plan Digital de Centro

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1. Diagnóstico inicial (DigCompOrg)

El coordinador/a TIC y el equipo directivo realizan una autoevaluación del centro usando el Marco DigCompOrg. Se identifican fortalezas y áreas de mejora en 6 dimensiones: liderazgo, prácticas docentes, prácticas de aprendizaje, evaluación, contenidos digitales y entorno de aprendizaje.

🎯

2. Definición de objetivos y prioridades

La dirección, con participación del claustro, propone los objetivos del Plan Digital alineados con el PEC y con la Estrategia Gallega de Educación Digital. Se definen indicadores de éxito medibles.

✍️

3. Elaboración del documento (Art. 37)

El Plan Digital recoge: dimensión organizativa (recursos, acceso, seguridad), dimensión pedagógica (metodologías, competencias, IA), comunicación con familias y medidas de prevención de riesgos digitales y de igualdad de género en TIC.

👥

4. Participación y aprobación (Claustro + Consejo Escolar)

El claustro debate y propone mejoras. El Consejo Escolar aprueba el Plan Digital como parte del PEC. Las familias son informadas de las herramientas digitales que se usarán y del régimen de protección de datos (Art. 16).

🚀

5. Implementación y seguimiento continuo

El coordinador/a TIC hace seguimiento trimestral. Se registran incidencias y avances. El profesorado reporta el grado de uso pedagógico de las TIC en sus programaciones.

📊

6. Evaluación anual y memoria (Art. 43)

Evaluación interna: análisis del grado de ejecución, nivel de competencias digitales (alumnado + profesorado), datos de plataformas, encuestas de satisfacción. Resultados en la memoria anual presentada al Claustro y Consejo Escolar.

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7. Revisión y actualización del Plan

Con base en la evaluación, se actualiza el Plan Digital o se proponen modificaciones al PEC. La Inspección Educativa verifica el grado de integración en sus visitas al centro.

🔐 Protocolo ante incidente de seguridad o brecha de datos (Art. 41)

⚠️

1. Detección del incidente

Cualquier miembro de la comunidad educativa detecta un incidente: acceso no autorizado, pérdida de datos, difusión indebida de imágenes, ciberacoso, brecha de seguridad en plataforma.

📢

2. Notificación inmediata al equipo directivo

El profesorado o personal que detecta el incidente lo comunica sin demora a la dirección del centro. El alumnado está obligado por deber legal a comunicar cualquier incidente digital (Art. 22.2).

🔍

3. Evaluación y contención

La dirección, junto al coordinador/a TIC y el/la Delegado/a de Protección de Datos (DPD), evalúa el alcance. Se adoptan medidas inmediatas de contención (bloqueo de acceso, suspensión temporal de servicio, etc.).

📋

4. Notificación a la Consellería y a la AEPD (si procede)

Si hay riesgo para los derechos y libertades de las personas, el responsable del tratamiento (Consellería en centros públicos) debe notificar a la AEPD en un máximo de 72 horas (Art. 33 RGPD).

👨‍👩‍👧

5. Comunicación a los afectados (si procede)

Si el incidente supone alto riesgo para los derechos del alumnado, se comunica a las familias y/o al propio alumnado de forma clara y comprensible (Art. 34 RGPD).

📝

6. Registro y medidas correctoras

Documentación del incidente en el registro interno. Análisis de causas y adopción de medidas correctoras para evitar recurrencia. Revisión de políticas de seguridad si es necesario.

🤖 Proceso de autorización de herramientas digitales y de IA en el aula

🧑‍🏫
Docente identifica herramienta
App, plataforma o IA de interés pedagógico
¿Ya está autorizada?
Listado Consellería
📋
Solicitud a dirección
Justificación pedagógica
🔐
Evaluación RGPD + ENS
DPD + Consellería
👨‍👩‍👧
Información familias
Consentimiento si procede
🚀
Uso pedagógico supervisado
Con registro y evaluación

⚠️ Punto crítico: herramientas no autorizadas

El uso de herramientas digitales o de IA no autorizadas por la Consellería en centros públicos está implícitamente excluido por los Arts. 25c, 29.4b y 58. El profesorado que introduce herramientas no verificadas asume responsabilidad sobre la protección de datos del alumnado.

🗑️ Proceso de supresión de datos al finalizar la escolarización (Art. 67)

🎓

1. Finalización de la escolarización

El alumno/a abandona el centro (promoción, traslado o fin de escolaridad obligatoria).

📁

2. Conservación del expediente académico

Se conserva el expediente académico electrónico y el historial académico (tienen valor acreditativo permanente).

🗑️

3. Supresión de datos no académicos

Eliminar: registros de comportamiento en plataformas, metadatos de uso, mensajes y chats institucionales, cualquier dato generado por herramientas educativas sin valor académico.

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4. Certificación de eliminación (si se solicita)

El centro emite certificado acreditativo de la correcta eliminación de datos no esenciales, con garantía de trazabilidad y cumplimiento de protocolos.

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Inteligencia Artificial en Educación — Título VI

Primera regulación autonómica específica sobre el uso educativo de la IA. Alineada con el AI Act (UE 2024/1689) y la Ley Gallega de IA (2/2025).

🧭 Enfoque de la ley: garantista y posibilista

La ley adopta un enfoque dual: maximiza la minimización de riesgos sin impedir el aprovechamiento pedagógico de la IA. No prohíbe la IA en educación, sino que la regula con garantías específicas de supervisión humana, transparencia y no discriminación.

Clasificación de usos de IA según nivel de riesgo

Tipo de uso Nivel de riesgo Ejemplos en educación Régimen legal
Sistemas de puntuación social o vigilancia masiva del alumnado PROHIBIDO Perfilado conductual generalizado, scoring de comportamiento Art. 5 AI Act. La ley gallega lo extiende al ámbito escolar
Manipulación subliminal o explotación de vulnerabilidades PROHIBIDO Apps que explotan comportamientos compulsivos o adictivos del alumnado Prohibición expresa. Especialmente protectora con menores
Reconocimiento facial en tiempo real en espacios educativos PROHIBIDO Sistemas de control de asistencia por biometría facial Salvo excepciones muy tasadas. No para control ordinario.
Sistemas adaptativos de aprendizaje con decisiones automáticas ALTO RIESGO Plataformas que asignan itinerarios sin intervención docente, sistemas de evaluación automatizada Obligación de supervisión humana. Transparencia. Evaluación de impacto previa.
Monitorización biométrica en exámenes a distancia ALTO RIESGO Proctoring con reconocimiento facial o seguimiento ocular en pruebas online Arts. 34 + AI Act. Solo cuando no hay alternativa menos intrusiva. Evaluación de impacto previa. Destrucción inmediata tras revisión.
IA generativa para apoyo al aprendizaje (con supervisión) CONTROLADO Chatbots educativos, asistentes de escritura, generación de recursos didácticos Herramienta debe estar autorizada. Supervisión docente obligatoria. Formación previa del profesorado.
IA para gestión administrativa y orientación CONTROLADO Análisis de datos de absentismo, alertas tempranas de abandono escolar, apoyo a la orientación Solo con datos anonimizados/pseudonimizados. Sin decisiones automatizadas individuales (Art. 68).
IA para creación de contenidos curriculares CONTROLADO Generación de ejercicios, recursos visuales, adaptación de textos a distintos niveles Herramienta autorizada. El docente revisa y valida todo el contenido generado.

Garantías obligatorias para el uso de IA (Arts. 56–61)

👁️

Transparencia obligatoria

El alumnado y las familias deben ser informados cuando se use IA en procesos que les afecten: evaluación, orientación, personalización del aprendizaje.

🧑‍⚖️

Supervisión humana

Ninguna decisión significativa sobre el alumnado puede derivarse únicamente de resultados automatizados. El docente u orientador/a siempre valida (Art. 68 + Art. 22 RGPD).

⚖️

No discriminación

Los sistemas de IA no pueden generar sesgos discriminatorios por género, origen, capacidad u otras condiciones. Inspección verifica el cumplimiento.

🔐

Protección reforzada de datos sensibles

Máxima cautela en orientación y NEAE: solo herramientas autorizadas con garantías de confidencialidad. Minimización en el tratamiento de datos especialmente sensibles.

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Formación docente en IA

La Consellería garantiza formación permanente del profesorado en uso didáctico y seguro de la IA. Incluye orientadores/as y personal de apoyo (Art. 62).

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Alfabetización en IA del alumnado

Incorporación gradual en los currículos de Primaria y Secundaria de contenidos sobre fundamentos, usos e implicaciones éticas y sociales de la IA (Art. 62.1).

🔍 Papel de la Inspección Educativa en IA

La Inspección supervisa que el uso de IA en los centros se ajusta a las condiciones autorizadas, respeta los derechos del alumnado y garantiza supervisión humana. Puede proponer medidas correctoras y, con carácter preventivo, la suspensión del uso del sistema de IA hasta verificar la conformidad con la normativa (Art. 61.3).

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Investigación y Evidencias Científicas

La ley se fundamenta en el principio de fundamentación científica (Art. 4). Estas son las líneas de investigación más relevantes que avalan o cuestionan sus disposiciones.

🔬 Nota metodológica

Las investigaciones que siguen representan líneas consolidadas y meta-análisis recientes sobre educación digital. Su inclusión aquí es analítica: algunas apoyan directamente las disposiciones de la ley, otras abren debates relevantes para la práctica docente.

📱 Uso de móviles en el aula: evidencias

Meta-análisis · 2023

Efectos del uso del smartphone en el rendimiento académico

Lepp, Barkley & Karpinski · Journal of Educational Psychology

La presencia visible del smartphone —aunque no se use— reduce la memoria de trabajo disponible para la tarea cognitiva principal. El llamado "brain drain" del móvil tiene impacto medible en rendimiento incluso cuando el dispositivo está boca abajo sobre la mesa.

✅ Avala la prohibición de la ley en todas las etapas, incluyendo el hecho de que esté «apagado y guardado»
Estudio longitudinal · 2022

Screen time y desarrollo cognitivo en infancia y adolescencia

Hale & Guan · Sleep Medicine Reviews

El tiempo de pantalla antes de dormir se asocia con peor calidad del sueño, mayor fatiga y peor rendimiento en tareas de atención sostenida al día siguiente. El impacto es especialmente significativo en menores de 12 años.

✅ Sustenta la desconexión digital fuera de la jornada (Art. 20) y la prohibición en la jornada escolar completa
Revisión sistemática · 2024

Efectividad de las políticas de restricción de móviles en centros educativos

London School of Economics · Centre for Economic Performance

Los centros que prohibieron los móviles vieron mejoras significativas en el rendimiento de los alumnos de menor rendimiento previo (+6,4% en pruebas estandarizadas). Los alumnos de mayor rendimiento no mostraron diferencias. Mayor efecto en poblaciones desfavorecidas.

✅ Avala especialmente la prohibición como medida de equidad (Art. 5 de la ley)

💻 Competencia digital: marcos y evidencias

Marco de referencia · UE 2022

DigComp 2.2 — Marco Europeo de Competencia Digital para Ciudadanos

Comisión Europea · JRC Science for Policy

Actualización del marco de referencia europeo: 5 áreas (alfabetización informacional, comunicación y colaboración, creación de contenidos digitales, seguridad, resolución de problemas) con 21 competencias en 4 niveles de dominio (básico, intermedio, avanzado, altamente especializado).

📌 La ley gallega lo adopta como base curricular para el alumnado (Art. 7) y el CDD para el profesorado (Art. 28)
Informe PISA · 2022

Competencia lectora y matemática en contextos digitales

OCDE · Programme for International Student Assessment

Los países con mayor dotación tecnológica no obtienen automáticamente mejores resultados. El factor determinante es el uso pedagógico de la tecnología, no la mera disponibilidad. España muestra brecha digital territorial significativa (rural vs. urbano) relevante para el Art. 5 de la ley.

⚠️ Cuestiona el determinismo tecnológico y refuerza el principio de «educación híbrida» (Art. 8)
Estudio nacional · 2023

DigCompEdu: competencia digital docente en España

INTEF · Ministerio de Educación y FP

El 58% del profesorado español se autoubica en los niveles A1-B1 del Marco CDD (explorador-integrador). Solo el 8% alcanza niveles C1-C2 (pionero-transformador). La formación continua en competencia digital es la primera demanda del profesorado.

📌 Justifica el énfasis de la ley en formación permanente acreditada (Art. 28) y apoya la vinculación con la carrera profesional docente

🤖 Inteligencia Artificial y Educación

Revisión sistemática · 2023

IA generativa en educación: beneficios, riesgos y desafíos pedagógicos

UNESCO · Technology in Education Report 2023

La IA generativa ofrece oportunidades reales para personalización, accesibilidad y retroalimentación formativa. Los riesgos incluyen: dependencia acrítica, sesgo algorítmico, pérdida de privacidad, profundización de desigualdades de acceso y deterioro de habilidades cognitivas básicas si se usa sin supervisión.

📌 Fundamento directo del Título VI. El enfoque «garantista y posibilista» de la ley se alinea con las recomendaciones UNESCO
Estudio experimental · 2024

Aprendizaje con IA vs. aprendizaje sin IA: efectos en retención y comprensión

MIT Education Lab · Cognitive Science Review

El uso de IA como tutor con retroalimentación inmediata mejora la retención a corto plazo, pero puede reducir la consolidación a largo plazo si sustituye al esfuerzo cognitivo del aprendiz. La clave es el diseño instruccional que usa la IA como andamiaje, no como sustituto del pensamiento.

⚠️ Avala el principio de supervisión humana y la necesaria formación docente antes de implementar IA en el aula
Informe ético · 2024

Sesgos algorítmicos en sistemas de evaluación automatizada

AI Now Institute · Annual Report

Los sistemas de evaluación automatizada reproducen y amplifican sesgos de los datos de entrenamiento: de género, socioeconómicos, culturales y lingüísticos. Los sistemas entrenados con datos en inglés muestran peor rendimiento en lenguas minoritarias y variedades dialectales (relevante para el gallego).

📌 Justifica la prohibición de decisiones automatizadas individuales (Art. 68) y el énfasis en la identidad cultural y lingüística (Art. 4)

🧠 Bienestar digital y salud mental del alumnado

Estudio epidemiológico · 2022

Uso de redes sociales y salud mental adolescente

Twenge & Haidt · American Psychologist

El uso intensivo de redes sociales (>3h/día) se asocia con incremento de ansiedad, depresión y soledad especialmente en chicas adolescentes. El efecto es mayor cuando el uso se produce antes de los 13 años. La comparación social es el mecanismo mediador central.

✅ Sustenta la prohibición de móviles y la protección frente a exposición digital indebida (Art. 18)
Meta-análisis · 2023

Ciberacoso: prevalencia, factores de riesgo e intervenciones eficaces

Zych, Ortega-Ruiz & Marín-López · Aggression and Violent Behavior

Prevalencia del ciberacoso en España: 15-25% del alumnado de Secundaria reporta experiencias de victimización. Las intervenciones más eficaces son de carácter integral (implicación de centro, familias y compañeros/as), no solo normativas o tecnológicas.

📌 Fundamento del Plan Digital de Centro y del Plan de Convivencia digital (Art. 37). El enfoque comunitario de la ley es coherente con la evidencia

🛠️ Creación docente de recursos digitales: Vibe Coding

Preprint · Zenodo 2026

Educational Vibe Coding: una metodología para la creación de software educativo mediante IA conversacional

Vilela, L. · DOI: 10.5281/zenodo.18492481

Documenta empíricamente cómo docentes sin formación técnica pueden desarrollar aplicaciones educativas funcionales mediante conversación con modelos de lenguaje. Base: 568 conversaciones y 47.250 mensajes. Propone un marco metodológico para la democratización del desarrollo de herramientas digitales educativas.

📌 Conecta directamente con el principio de «autonomía pedagógica y creatividad digital» del profesorado (Art. 25c) y con la formación en competencia digital (Art. 28)
Investigación activa · 2023-2024

Docentes como diseñadores de tecnología educativa: el rol del teacher-developer

Mishra & Koehler · Computers & Education

El marco TPACK (Technological Pedagogical Content Knowledge) identifica que los docentes con mayor competencia digital son aquellos capaces de crear o adaptar herramientas a su contexto específico, no solo de utilizarlas. La IA generativa abre esta posibilidad a docentes sin formación técnica.

📌 Avala la «creatividad digital» como derecho docente (Art. 25c) y la necesidad de ir más allá de la mera alfabetización tecnológica
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Guía Práctica para la Comunidad Docente

¿Qué implica esta ley en tu práctica docente diaria? Respuestas concretas a las preguntas más habituales.

📅 Nota temporal

Este anteproyecto entra en vigor 20 días después de su publicación en el DOG (Diario Oficial de Galicia). El desarrollo reglamentario por parte de la Xunta completará los detalles procedimentales. Hasta entonces, aplica la normativa vigente (Decreto 8/2015, RGPD, LOPDGDD).

¿Puedo usar ChatGPT o Copilot con mi alumnado?

En centros públicos: Solo si la herramienta está autorizada por la Consellería. El Art. 25c establece que las herramientas digitales deben estar «suministradas o previamente autorizadas». Usar herramientas no verificadas implica asumir responsabilidad personal sobre la protección de datos del alumnado.

Pasos recomendados:

  • Consultar el catálogo de herramientas autorizadas de la Consellería de Educación
  • Si la herramienta no está en el catálogo, solicitar autorización a través de la dirección del centro
  • Mientras tanto, usar herramientas ya autorizadas (plataforma E-dixgal, recursos Abalar)
  • Documentar el uso pedagógico en la programación de aula
¿Qué debo incluir en mi programación si uso herramientas digitales?

Para cada herramienta o recurso digital que uses habitualmente, la programación de aula debería recoger:

  • Nombre y URL de la herramienta
  • Finalidad pedagógica específica (qué competencia trabaja, por qué esa herramienta)
  • Datos personales que trata (¿el alumnado crea una cuenta? ¿se registra actividad?)
  • Confirmación de autorización (¿está en el catálogo de la Consellería?)
  • Medidas de protección (¿se usarán alias o cuentas colectivas? ¿se informa a las familias?)

Si la herramienta procesa datos del alumnado, las familias deben ser informadas al inicio del curso (Art. 16).

¿Cuándo puedo hacer una videollamada de tutoría con familias?

Sí, es posible. Pero con estas condiciones (Art. 33.6):

  • Solo a través de plataformas autorizadas por la Consellería (no WhatsApp, no Zoom personal, no Meet personal)
  • La plataforma debe cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y el RGPD
  • El enlace de acceso no puede facilitarse a personas ajenas a la tutoría
  • No se puede grabar sin consentimiento previo y expreso
Un alumno/a graba mi clase con el móvil. ¿Qué hago?

La ley establece un régimen claro (Art. 33 + Art. 36):

  • La grabación sin autorización está expresamente prohibida (Art. 33.2)
  • El uso del móvil en clase ya está prohibido (Art. 36), por lo que la grabación suma una segunda infracción
  • Solicita al alumno/a que detenga la grabación y entregue el dispositivo
  • Comunica el incidente a la dirección del centro
  • La dirección aplica el régimen disciplinario del Plan de Convivencia (que debe recoger esta regulación)
  • Si la grabación fue difundida, puede constituir una vulneración del derecho a la propia imagen (Ley Orgánica 1/1982) con consecuencias jurídicas adicionales

Como profesorado tienes condición de autoridad pública en entornos digitales (Art. 27). Los actos contrarios a tu dignidad en estos contextos tienen las mismas consecuencias que en el ámbito presencial.

¿Puedo mandar tareas digitales fuera del horario escolar?

El derecho a la desconexión digital afecta tanto al alumnado (Art. 20) como a las familias. Los principios a aplicar:

  • El uso de TIC fuera de la jornada escolar no puede generar cargas excesivas ni expectativas de disponibilidad permanente
  • Las tareas digitales son legítimas, pero deben ser proporcionadas y respetar el tiempo de descanso del alumnado
  • No se pueden exigir respuestas inmediatas a mensajes enviados por plataformas educativas fuera del horario escolar
  • Las comunicaciones con familias se hacen a través de los medios autorizados (no grupos de WhatsApp del docente)
¿Cómo afecta la ley al Proxecto de Dirección?

El Art. 38.2d establece explícitamente que el equipo directivo debe «incorporar, cuando proceda, objetivos de avance digital en el proyecto de dirección y evaluarlos periódicamente». Esto convierte la digitalización educativa en un elemento obligatorio de los proyectos de dirección.

Elementos que un proxecto de dirección debe recoger en clave de esta ley:

  • Diagnóstico del nivel digital del centro (DigCompOrg)
  • Objetivos de mejora del Plan Digital de Centro alineados con la Estrategia Gallega
  • Formación del profesorado en CDD (Marco Estatal)
  • Medidas de inclusión digital para alumnado NEAE y en riesgo de exclusión
  • Gobernanza de datos: cumplimiento RGPD, ENS, soberanía del dato
  • Régimen de uso de móviles y su incorporación al Plan de Convivencia
  • Plan de alfabetización en IA para alumnado y familias
  • Indicadores de evaluación medibles y temporalizados
Soy docente de Primaria. ¿Qué cambia en mi día a día?

Lo que no cambia: La buena práctica pedagógica ya existente. Si ya usas tecnología de forma reflexiva, proporcional y centrada en el aprendizaje, la ley valida y protege tu forma de trabajar.

Lo que se formaliza o refuerza:

  • Documentar el uso pedagógico de TIC en la programación
  • Verificar que las herramientas están autorizadas antes de usarlas con el alumnado
  • Informar a las familias al inicio del curso sobre las herramientas digitales que se usarán
  • El alumnado de 5.º-6.º recibirá correo corporativo institucional (gestión más centralizada)
  • Tu derecho a la desconexión fuera del horario laboral tiene ahora respaldo legal explícito
  • Tu condición de autoridad pública se extiende expresamente a los entornos digitales

Lo nuevo que tendrás que aprender:

  • Acreditación de la competencia digital docente (Marco CDD) — la Consellería ofrecerá formación
  • Nociones básicas de IA educativa y sus implicaciones éticas (Art. 62)

Lista de verificación: ¿Cumple tu aula con la ley?

📋

Programación de aula

✅ Herramientas digitales documentadas
✅ Finalidad pedagógica justificada
✅ Estado de autorización verificado
✅ Medidas de privacidad descritas

👨‍👩‍👧

Comunicación con familias

✅ Informadas al inicio de curso sobre TIC
✅ Consentimiento obtenido donde proceda
✅ Canal oficial de comunicación (no WhatsApp personal)
✅ Respeto a horarios de desconexión

📱

Gestión de móviles

✅ Protocolo claro y comunicado al alumnado
✅ Dispositivos apagados y guardados
✅ Excepciones salud documentadas
✅ Plan de Convivencia actualizado

🤖

Uso de IA en el aula

✅ Herramienta autorizada por la Consellería
✅ Supervisión humana garantizada
✅ Familias informadas
✅ Sin decisiones automáticas individuales

📸

Imágenes y grabaciones

✅ Sin grabación sin autorización expresa
✅ Imágenes del alumnado solo para fines educativos
✅ No usar imagen del alumnado en redes personales
✅ Protocolo ante grabaciones no autorizadas

🎓

Formación docente

✅ Conocer el Marco CDD propio
✅ Formación en herramientas de la Consellería
✅ Nociones de IA y sus riesgos educativos
✅ Participar en el Plan Digital del centro

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